martes, 1 de noviembre de 2011

IMPORTANTES NOVEDADES PROCESALES

MADRID, SPAIN - JULY 24:  (EDITORS NOTE: Image...Image by Getty Images via @daylife
Convocadas las elecciones y demás, nuestros legisladores cesantes se han empeñado en dejar huella así que ya están en vigor las “medidas de agilización procesal”  de la Ley 37/2011 del pasado 10 de octubre (BOE del 11 de octubre), esto es, en el proceso civil queda suprimido el recurso de apelación en los verbales de cuantía inferior a 3.000 euros pero no a los juicios verbales por razón de la materia. Se limita el acceso a recurso de casación a partir de los que excedan de 600.000 euros en los procesos por cuantía y los que no la superan podrán acceder si se justifica el interés casacional del recurso. En cierta forma se simplifica la tramitación de los recursos, eliminando la preparación de la apelación y de los recursos extraordinarios o la reposición previa a la queja.
Para las ejecuciones hay medidas en las tercerías  que se tramitarán por el juicio verbal y en la ejecución, donde se modifica el plazo de espera para instarla, que se computará desde la firmeza y no desde la notificación. Se suprime el límite cuantitativo en el monitorio y se da una nueva regulación a los desahucios que se sustanciarán en monitorio.

En el proceso penal, se modifica la intervención en los juicios criminales de las personas jurídicas, a partir de la modificación del Código Penal con novedades en
 el régimen de la competencia de los tribunales, el derecho de defensa de las personas jurídicas, la intervención en el juicio oral y conformidad y la rebeldía. Se regulan aspectos básicos procedimentales como la citación (en el domicilio social de la persona jurídica); si el domicilio social se desconociera, la persona jurídica imputada será llamada mediante requisitoria publicada en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial del Registro Mercantil; la comparecencia (con el representante especialmente designado);  la información judicial de las personas jurídicas imputadas; la adopción de medidas cautelares, previa petición de parte y celebración de vista y la posibilidad de que la persona jurídica esté representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa.

En el proceso contencioso, se aplicará el criterio del vencimiento a la hora de imponer las costas en los litigios contra la Administración. Se eleva la cuantía del procedimiento abreviado a 30.000 euros y se evita la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba. Se introducen modificaciones importantes en materia de recursos, en cuanto al aumento del límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación: No hay recurso ordinario de apelación en las sentencias dictadas para aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros y la cuantía mínima para recurrir en casación pasa de los 150.000 a los 600.000 euros, y de 18.000 a 30.000 en recursos de casación para la unificación de doctrina.



Enhanced by Zemanta

1 comentario:

Antxón Massé (Togado en la melé) dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.